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CAPÍTULO I – Constitución – Objeto – Domicilio

Art. 1 – La “Confederación Espiritista Argentina”, entidad constituida el 14 de junio del año 1900, resuelve regir sus actos por el presente estatuto a los efectos de su desenvolvimiento como asociación civil, de carácter religioso, y fija su asiento y domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina. Se podrá permitir el desplazamiento regional temporario (no obligatorio) de la administración cuando la situación lo requiera, para dar una mayor flexibilización de su funcionamiento. Esta decisión debe ser tomada en Asamblea de Delegados, previa autorización de la IGP.

Art. 2 – Constituyen la Confederación las Federaciones Provinciales, Regionales y locales, así como las Federaciones Juveniles y Femeninas, las sociedades, centros, ligas, ateneos, bibliotecas, instituciones y agrupaciones en general, de diversa índole y condición y los socios directos en carácter de protectores, todos radicados en el territorio de la República, que acepten y compartan y no violen los principios y finalidades de esta Institución y se comprometan a cumplir las demás obligaciones impuestas por este estatuto, el reglamento que se dicte y las resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva y las disposiciones que adopten sus autoridades legales.

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS:

El Espiritismo es una doctrina de carácter filosófico, científico y religioso, integrados entre sí que trata del origen, naturaleza y destino de los espíritus y sus relaciones con el mundo corporal.

El Espiritismo como doctrina se sustenta exclusivamente en la obra de Allan Kardec, de la cual se desprenden los siguientes principios y fundamentos:

1° – Existencia de Dios: Inteligencia Suprema, Causa Primera de todas las cosas.

2° – Leyes Divinas: Eternas e Inmutables, que reglan el Universo material y moral.

3° – Preexistencia y sobrevivencia del Espíritu inmortal: Principio inteligente del Universo, creado por Dios, sencillo e ignorante para evolucionar, con libre albedrío para llegar a la perfección, su destino final.

4° – Existencia del periespíritu: Cuerpo intermediario entre el Espíritu y la materia.

5° – Mediumnidad: Facultad del ser humano que posibilita la comunicación de los Espíritus con los hombres en la Tierra.

6° – Reencarnación o pluralidad de existencias corpóreas del Espíritu como medio ineludible para su evolución moral.

7° – Pluralidad de mundos habitados: relacionados entre sí, de diferentes niveles evolutivos, acorde con la naturaleza de los Espíritus que en ellos encarnan.

8° – Jesús: Espíritu Superior, Guía y Modelo de Perfección Moral a que puede aspirar la humanidad en la Tierra. Su Doctrina es la más pura expresión de la Ley de Dios.

9° – Amor, Justicia y Caridad: virtudes imprescindibles para el progreso moral del ser humano.

CARACTERES DE LA DOCTRINA ESPÍRITA:

A)CARÁCTER FILOSÓFICO: Establece las bases de una Fe Racional, dinámica, evolutiva y trascendental para la comprensión de las Causas Primeras, del Mundo Espiritual, de las Leyes Morales y de las Esperanzas y Consolaciones. No impone ninguna creencia e invita al estudio y a la reflexión.

B) CARÁCTER CIENTÍFICO: Estudia los fenómenos mediúmnicos y todos los que se relacionan con éstos, demostrando experimentalmente la existencia del Mundo Espiritual.

C) CARÁCTER RELIGIOSO: El Espiritismo presenta todas las características del campo religioso del conocimiento, desde la afirmación de la existencia de Dios y de sus relaciones con el hombre, hasta la afirmación de la Inmortalidad del Espíritu y su subordinación a la Ley de Adoración, prescindiendo de DOGMAS y RITUALES. El Carácter Religioso se resume en la máxima dejada por el maestro Jesús: “Ama a Dios por sobre todas las cosas y al prójimo como a ti mismo”.

Art. 3 – Son sus fines y propósitos: La Confederación Espiritista Argentina se hace responsable únicamente de aquellas instituciones afiliadas que cumplen con los Estatutos y Reglamentos de la CEA.

a) Velar por la buena marcha de las entidades afiliadas, procurando en ellas unidad de miras y propósitos, tratando de que se encuadren en los principios de esta organización central y propendiendo a que el Espiritismo, de acuerdo con lo que se señala en la literatura y los principios codificados por Allan Kardec (seudónimo del Profesor León Hipólito Denizard Rivail), sea estudiado, interpretado y practicado en sus objetivos de Moral Cristiana, con sentido científico, filosófico y religioso; y que asimismo se aprecie el fenómeno mediúmnico que le sirve de base, libre de prejuicios y prevenciones.

b) Contribuir en todas las formas y medios posibles a suprimir procedimientos incorrectos y corregir prácticas erróneas que pueden existir en las sociedades espiritistas en general conforme a lo previsto en los artículos 11, 12 y 13 de este Estatuto.

c) Promover el estudio de las obras fundamentales de la Doctrina Espírita, aconsejando aquellas que se estimen mejor para la instrucción y propaganda del Ideal, teniendo en cuenta que todo conocimiento nuevo debe llevar al enriquecimiento del Espiritismo. Apoyar toda actividad de investigación y experimentación científica relacionada con la Doctrina Espírita. Ello también implica analizar y refutar las publicaciones sobre el Espiritismo, salvaguardando su nombre de la mala fe, de la ignorancia y de los errores involuntarios para evitar falsas interpretaciones y prácticas supersticiosas relacionadas con ritos, ceremonias y/o prácticas morbosas.

d) Constituir un Instituto de Cultura Espírita donde se abarquen las características de la Doctrina en su triple aspecto y que a través de su programa de trabajo desarrolle y actualice el pensamiento Kardeciano.

e) Sostener un Biblioteca Pública, la que deberá estar formada por obras y publicaciones en general y de todas las corrientes del pensamiento, sin distinción racial, política o religiosa, y especializada en obras de carácter espírita, promoviendo la formación de Bibliotecas Populares en todas las entidades afiliadas.

f) Organizar y/o promover congresos, conferencias, talleres y cursos vinculados al pensamiento y fundamentos esenciales de la Doctrina o de exposición de ideas, sean estas de carácter religioso, filosófico, científico, literario, artístico o social en general, como así también cualquiera otra forma que cumpla con los objetivos y propósitos de la Confederación Espiritista Argentina.

g) Mantener estrechas relaciones con las instituciones que en el mundo estudien, investiguen y propaguen los postulados del Espiritismo.

h) Fomentar toda clase de ayuda social que esté dentro de las leyes vigentes sobre la base del elevado concepto de solidaridad que sustenta nuestro ideario, como medio de efectivizar la fraternidad y la caridad, pues “Sin Caridad no hay Salvación”.

i) Sostener un órgano de publicidad, el que dará cuenta de las actividades de la organización y entidades afiliadas, divulgará la Doctrina Espírita e ideas en general de carácter espiritualista, editando asimismo, libros y folletos en forma de divulgación que se estime conveniente, analizando las diferentes modalidades cuyo contenido daña al Espiritismo.

j) Constituir las subcomisiones anexas que se juzgue conveniente para el desenvolvimiento integral de la organización.

k) Dictar el Reglamento que regirá el funcionamiento del Estatuto.

l) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, el Reglamento y disposiciones que se adopten.

ll) Asesorar a las Autoridades Municipales, Provinciales y Nacionales, como así también a todo aquel agrupamiento que lo solicite respecto de temas que sean de su competencia.

CAPÍTULO II – Capacidad – Patrimonio Social

Art. 4 – La Confederación se encuentra capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones, así como también para operar con los Bancos de la Nación Argentina y de la Provincia de Buenos Aires, entre otras instituciones bancarias privadas u oficiales. El Patrimonio se encuentra compuesto:

a) Los bienes muebles e inmuebles adquiridos o que se adquieran por cualquier título, así como por renta que los mismos produzcan.

b) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonen las entidades afiliadas, sociedades, grupos de propaganda y socios directos.

c) Los ingresos que se obtengan por intermedio de los organismos internos.

d) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones que se le acuerden.

e) El producto de beneficios y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad con el carácter no lucrativo de la institución.

Art. 5 – La Confederación podrá adquirir toda clase de bienes que necesite para llevar a cabo sus objetivos, por compra o por cualquier otro título. Podrá también enajenar los bienes adquiridos, permutarlos, hipotecarlos, arrendarlos o darlos en arrendamiento, contraer y cancelar cualquier clase de obligaciones, y todos los otros actos, contratos y operaciones que fueran necesarios o convenientes para el cumplimiento de los fines sociales. A tal efecto deberá ajustarse a los siguientes requisitos:

a) Para adquirir, permutar o enajenar, arrendar o dar en arrendamiento bienes inmuebles o solicitar préstamos será necesario la autorización de un Asamblea Extraordinaria con el setenta y cinco por ciento de votos de las sociedades afiliadas. Los delegados ante esta Asamblea deben ser socios directos de las Instituciones que representen.

CAPÍTULO III – Entidades Afiliadas

Art. 6 – Las entidades afiliadas conservan todo el poder no delegado por el estatuto. Organizarán sus actividades y realizarán sus trabajos de acuerdo a las modalidades propias de su organización, en tanto se ajusten a las normas y procedimientos acordes con la Doctrina Espírita y adopten su desenvolvimiento a las disposiciones de este Estatuto y del Reglamento General. En consecuencia, el vínculo federal no afectará su autonomía.

Art. 7 – La afiliación, como así la desafiliación de las entidades, se ajustarán a las siguientes disposiciones:

a) Las afiliaciones de las entidades sólo podrán efectuarse mediante pronunciamiento expreso de las Asambleas de sus asociados, y elevados al Consejo Federal para su aceptación o rechazo. Para el caso de la desafiliación de una entidad, ésta debe adelantar dicho propósito al Consejo Federal a efecto de que él mismo designe sus representantes ante la Asamblea que resuelva la desafiliación en forma exclusiva.

b) El Consejo Federal concederá en principio la afiliación provisoria a las sociedades peticionantes, siempre que cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 7 y por un tiempo no mayor a seis meses; si pasado este término, la Confederación Espiritista Argentina, a través del mencionado organismo, no se hubiere pronunciado, se consideran automáticamente incorporados.

Art. 8 – Con respecto al número de asociados de las entidades afiliadas, de los afiliados directos, la concentración de entidades y organización, se adoptan las siguientes disposiciones:

a) Toda entidad afiliada deberá tener, como mínimo, diez asociados mayores de edad, para tener representación en los Congresos, Asambleas y Consejo Federal.

b) La Confederación llevará control de los asociados de las entidades confederadas, a los efectos de establecer la representación que les corresponda en los Congresos y Asambleas, así como también un registro de los afiliados directos de la Capital e Interior que deseen colaborar en todos los actos de propaganda que se realicen. Así como en la colocación de libros, reparto de volantes, organización de conferencias y obtención de suscriptores de la Revista “La Idea”, previa autorización de las autoridades competentes, como medio eficaz de afirmar el movimiento central. En las Instituciones afiliadas, cuando el número de asociados de un grupo no alcancen a diez, podrán constituirse núcleos o secretarias de propaganda, a los efectos de llevar a cabo la difusión del conocimiento doctrinario, sobre la base del estudio sistematizado de la Doctrina Espiritista.

c) Los afiliados directos serán participes de todas las actividades de orden general y público que realicen los organismos confederados y tendrán derecho a visitar las entidades afiliadas y participar en sus actividades en calidad de oyentes, de conformidad con las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias que rijan las mismas.

d) Fuera de la jurisdicción de la Capital Federal, provincias, territorios, zonas, regiones y localidades donde existan tres o más entidades afiliadas, podrán organizar Federaciones provinciales, territoriales, regionales, o locales, dándose su propia estructura orgánica de conformidad en un toso, con los principios, propósitos y finalidades del Organismo Central y de acuerdo a este Estatuto.

Art. 9 – Las entidades afiliadas tienen los siguientes derechos:

a) Hacerse representar en los Congresos, Asambleas de Delegados y Consejo federal, en la forma establecida en este Estatuto y Reglamento General que se dicte y que entrará en vigencia una vez que haya sido aprobado por la Inspección General de Justicia.

b) Valerse del patrimonio de la Confederación en la forma que el Consejo Federal lo considere conveniente y viable, para la defensa y tutela de sus intereses, en lo relativo al funcionamiento institucional y doctrinario.

c) Dirigirse por intermedio de la Confederación a las autoridades de la Nación o de las provincias y municipios cuando se trate de asuntos de interés general.

d) Solicitar representantes o delegados de la Confederación para asesorar y verificar, si los libros de actos, balances, ficheros de socios, reúnen las condiciones legales de funcionamiento, así como también fiscalizar sus trabajos internos y asistir a las deliberaciones de los cuerpos directivos y asambleas, dar conferencias e intervenir en todos los actos públicos que las mismas organicen.

e) Someter al arbitraje o gestión conciliatoria del Consejo Federal los conflictos internos, si lo consideran conveniente o necesario, en los casos de manifiesta imposibilidad de llegar a un entendimiento entre sí, e igualmente, los que pudieran producirse entre entidades afiliadas.

f) Formular consultas al Consejo Federal sobre asuntos de interés doctrinario o de índole institucional o social, interno o externo.

g) Ser informados de las actividades de la Confederación, recibiendo gratuitamente el órgano oficial (un ejemplar para la Biblioteca) y publicaciones que edite con fines de propaganda; asimismo proveyéndoles del texto de las resoluciones que en alguna forma afecten a las entidades afiliadas, y de los informes anuales, como ser la memoria y balance de cada ejercicio.

h) A recurrir, en vía de apelación, a la Asamblea de Delegados, por sanciones aplicadas o por resoluciones de que se juzguen afectadas y exponer las quejas y los cargos que tengan necesidad de formular por el mal desempeño del mandato de las autoridades confederadas.

i) A ejercitar todo otro derecho no consignado en el presente estatuto, pero que surja de las relaciones de afiliación con el Organismo Confederativo.

Art. 10 – Las entidades afiliadas tienen los siguientes deberes:

a) Estar regularmente constituidas, con sus estatutos, o éstos y los reglamentos igualmente sancionados, debiendo hacer entrega de un ejemplar al Consejo Federal y mantener informado al mismo de toda reforma o modificación que se introdujera en ellos, así como la elección de autoridades, composición y cambios producidos en ellas.

b) Cumplir las disposiciones de este Estatuto y Reglamento General, así como las resoluciones de los Congresos, Asambleas de Delegados y las que adopte el Consejo Federal en ejercicio de sus atribuciones.

c) Comunicar al Consejo Federal en forma anual el movimiento de asociados, y abonar las cuotas ordinarias y contribuciones extraordinarias que establezca las Asambleas de Delegados y remitir un ejemplar de sus memorias y balances y demás informaciones relacionadas con la Dirección y Administración de cada ejercicio.

d) Realizar actividades sociales con la mayor corrección y decoro, proscribiendo todo género de prácticas reñidas con una sana moral, evitando toda exteriorización de ritos, ceremonias y cualquier forma de proselitismo.

e) Desenvolver la acción societaria en un ambiente de respeto y tolerancia para todas las ideas, promoviendo el libre pensamiento y la libertad de conciencia, fomentando el espíritu de iniciativa y facilitando el acceso de todos los asociados en la dirección y administración social.

f) Estimular y facilitar a las personas jóvenes su afiliación a los fines y propósitos de la organización infantil y juvenil, e igualmente con respeto a la mujer, con relación a su propia organización, como un medio de capacitación para el futuro de las sociedades y para la divulgación del ideal en todos los sectores de la opinión pública.

g) Contribuir a la organización de los actos públicos que realice la Confederación Espiritista Argentina mediante la concurrencia de sus asociados y representantes, y cooperar en todo lo posible a la organización de los mismos, en especial cuando se trate de los principios básicos del Espiritismo y de hecho de interés público.

Art. 11 – Las entidades que no se ajustaran a las disposiciones de este Estatuto y del Reglamento General, o se negaren a cumplir las resoluciones de sus autoridades legalmente constituidas, podrán ser pasibles, con relación a la gravedad de la falta, de las siguientes sanciones:

a) Amonestación, apercibimiento o suspensión de sus derechos. Las resoluciones disponiendo cualquier de estas medidas disciplinarias deberán ser adoptadas por el Consejo Federal, por el voto de las tres cuartas partes de los miembros presentes, previas las explicaciones y aclaraciones a las entidades consideradas en falta.

b) Separación, por resolución de una Asamblea de Delegados y a propuesta del Consejo Federal. Tal medida deberá ser adoptada únicamente previo apercibimiento, y la resolución del Consejo Federal, así como el pronunciamiento de la Asamblea de Delegados, deberán ser aprobados por el voto de las tres cuartas partes de los miembros presentes en ambas reuniones. Las entidades prevenidas deberán ser notificadas con treinta días de anticipación como mínimo, a fin de que ejerciten la defensa en la Asamblea General a que el Consejo Federal someta el pedido de sanción.

Art. 12 –Las entidades afiliadas podrán ser investigadas cuando comprometieran a la comunidad y transgredieran los principios de la Doctrina, realizando prácticas al margen de la moral, efectuando algún género de curanderismo o lucrando al amparo del ideario común. La investigación será dispuesta mediante el procedimiento que a continuación se determina y se ajustará a los siguientes requisitos:

a) La dispondrá el Consejo Federal Resolutivo por resolución aprobada por el voto de las tres cuartas partes de los miembros presentes, una vez recabada la investigación y comprobaciones del caso y previa advertencia para que cesen en sus perniciosas prácticas.

b) Su acción deberá ser cumplida en el plazo de ciento veinte días a partir de la fecha en que el Consejo Federal lo resuelva, designándose a tal efecto una comisión de tres miembros, integrantes del cuerpo, con cargo de efectuar los trabajos pertinentes y dar cuenta al Consejo Federal de su resultado.

c) La actuación de la Subcomisión Investigadora, una vez impuesta la entidad prevenida de la resolución afectada, se limitará a dar cuenta a los asociados de la misma, de los hechos verificados y consiguiente resolución del Consejo Federal, convocándose a Asamblea, a fin de considerar los hechos y renovar las autoridades sociales bajo su auspicio y contralor.

d) En caso de que las autoridades en funciones de la entidad prevenida dificultasen la acción de la Subcomisión Investigadora, impidiendo la utilización de las dependencias sociales, se celebrará Asamblea de Asociados en otro local que la propia Subcomisión habrá de designar. Tratándose de una entidad radicada en la Capital Federal o pueblos circunvecino, la Asamblea podrá realizarse en la sede social de la Confederación y tratándose de entidad radicada en el interior del país, la Subcomisión Investigadora tratará de gestionar se le facilite un local apropiado en la localidad o en alguno de los pueblos circunvecinos.

e) Para la validez de las Asamblea efectuadas fuera de la sede de la entidad prevenida, se requerirá la asistencia –por lo menos– de la mitad más uno de los asociados con que cuente, según la última información de que tenga conocimiento oficial la Confederación Espiritista Argentina. Si el número de asociados no alcanzara el quórum señalado, desistirá definitivamente el procedimiento e igualmente en el caso de que se juzgará ineficaz la segunda convocatoria.

f) Si la Subcomisión Investigadora no lograra efectos decisivos para poner fin a las anormalidades observadas, el Consejo Federal, previo informe de la mencionada Subcomisión, dispondrá la suspensión en el ejercicio de sus derechos, a la entidad prevenida, hasta la primera Asamblea de Delegados que se realice, en la cual recabará su separación en la forma establecida en el artículo 11, inciso b).

Art. 13 – Las entidades afiliadas perderán el carácter de tales por renuncia, exclusión o separación, en los siguientes casos:

a) Cuando las entidades deseen desafiliarse deberán formalizar su renuncia ante el Consejo Federal, en forma y condiciones establecidas en el artículo 7°, inciso a).

b) La exclusión de entidades podrá efectuarse únicamente por falta de pago de sus cuotas mensuales y cuando el atraso sea superior a tres meses. Previamente, el Consejo Federal deberá gestionar la normalización de pago en un plazo prudencial, y si sus gestiones no tuvieran éxito, podrá suspenderla en el ejercicio de sus derechos por resolución de las tres cuartas partes de los votos de los miembros presentes, y dar cuenta de la situación a los asociados de la entidad en cuestión hasta la Asamblea de Delegados que se realice, la que tratará la exclusión de la entidad, requiriéndose -asimismo- las tres cuartas partes de los votos de los miembros presentes para su sanción definitiva.

c) La separación de las entidades podrá efectuarse cuando se negaran a cumplir las disposiciones del Estatuto, del Reglamento General o las resoluciones de las autoridades legalmente constituidas, o cuando mediara falta grave de anormalidad en el desenvolvimiento de sus actividades, que comprometieran la estabilidad de las demás entidades desvirtuando el ideario de la Confederación. Tal sanción sólo podrá aplicarse en la forma y condiciones establecidas en el artículo 11°, inciso b).

Art. 14° – El derecho de representación y el de elección de representantes de las entidades afiliadas, se ajustará a las siguientes normas.

a) La representación de las entidades afiliadas en los Congresos y Asambleas de Delegados, será a pluralidad de delegados, en proporción al número de sus asociados, con las limitaciones por máximo y mínimo que establezca el reglamento general.

b) La representación en el Consejo Federal será por unidad, pero las votaciones en los asuntos de orden especial en que deba pronunciarse deberán ser computadas en proporción a la representación correspondiente al número de contribuyentes con que cuenten las entidades representadas. Éste orden de asuntos será determinado en el Reglamento General que se dicte y que entrará en vigencia una vez aprobado por la Inspección General de Justicia.

c) Las federaciones Juvenil y Femenina, además de las provinciales y regionales, tendrán derecho a enviar un representante, designado por sus autoridades, a los Congresos, Asambleas de Delegados y Consejo Federal, el que tendrá voz en las deliberaciones, pero no voto. Las mismas tampoco contribuirán con cuotas de afiliación mientras las entidades que las componen tengan representación directa en el Consejo Federal; en el caso que las entidades no tengan representación directa, las Federaciones que las agrupen abonarán la misma cuota que las instituciones afiliadas.

d) Para poder participar, las entidades con su representación en los congresos y asambleas de delegados, deberán tener -por lo menos- un año de afiliación y estar al día con la tesorería.

e) La designación de representantes por parte de las entidades afiliadas, deberá recaer en asociados de las mismas, salvo casos en que -en virtud de la distancia o por razones económicas u otras justificadas- no puedan destacar una representación directa; en tales circunstancias, podrán ser representadas por socios de otras entidades afiliadas, o por afiliados directos de cualquier localidad del país. Excepto para los actos establecidos en el art. 5° inciso a).

Art. 15°-Sobre el carácter y naturaleza de la representación y mandato que invisten los delegados, se establecen las siguientes normas:

a) Los delegados deberán ser provistos por escrito de las instrucciones pertinentes con motivo de la realización de Congresos y Asambleas de Delegados, para que propongan o apoyen determinaciones, proposiciones o se abstengan de volar en determinados puntos del orden del día.

b) Las instrucciones deberán hallarse en poder de los delegados por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación a la hora de la convocatoria del Congreso o Asamblea de Delegado. En su defecto, los delegados podrán tomar intervención en los debates, sosteniendo los puntos de vista que a su juicio consideren más convenientes para la entidad que representan y para la organización en general.

c) Los delegados representantes en el Consejo Federal tendrán completa autonomía para exponer en nombre de las entidades que representan, el juicio u opinión que consideren más convenientes a los intereses sociales de las mismas, cuando los asuntos que se sometan al Consejo Federal revistan carácter general u ordinario, salvo que en determinado asunto o asuntos, se les hubiera impartido instrucciones precisas al respecto, en cuyo caso deberá ajustarse a ellas.

d) Cuando en el Consejo Federal deban tratarse asuntos de orden general –cuya enumeración será consignada en el Reglamento General- la Mesa directiva de la Confederación Espiritista Argentina los pondrá en conocimiento de las entidades afiliadas, a fin de que éstas se pronuncien sobre los mismos y resuelvan impartir a sus representantes las instrucciones que juzguen convenientes, quedando entendido que si éstos no han recibido, hasta cuarenta y ocho horas antes de la convocatoria, las instrucciones, están en libertad de ejercitar ampliamente la representación que envisten, de conformidad con el juicio que le merecen de intereses sociales de la entidad que representan y los de la Confederación, de acuerdo a los principios, propósitos y finalidades de las misma.

e) Los delegados representantes de entidades afiliadas deberán ajustarse estrictamente a las instrucciones recibidas o resignar la representación, pues en su defecto podrán serle aplicadas sanciones disciplinarias por el Consejo Federal, de acuerdo con la gravedad de la falta e incluso disponer la suspensión en el ejercicio de sus funciones, por el voto de las tres cuartas partes del total de los delegados presentes en la reunión donde las mismas se traten. Esta suspensión deberá ser dispuesta previo apercibimiento y durará hasta la primera Asamblea de Delegados que se realice, la cual podrá disponer su cesantía definitiva.

CAPÍTULO IV – Órganos De Dirección Y Administración

Art. 16º - Los órganos de dirección y administración de la Confederación Espiritista Argentina son: el Congreso, la Asamblea de Delegados, el Consejo Federal y la Mesa Directiva. Todos estos organismos y cuerpos colegiados se constituyen con representantes delegados de las instituciones afiliadas.

CAPÍTULO V – Congreso

Art. 17° – El congreso de Delegados ante la Confederación Espiritista Argentina, cuya convocatoria se ajustará a los que dispone el artículo 18°, tiene por objeto:

a) Fijar la orientación de la organización en materia doctrinaria.

b) Dirimir las cuestiones de principios que se susciten dentro de la organización.

c) Deliberar sobre toda cuestión que afecte a las bases mismas de la institución

d) Proceder a la reforma parcial o total del estatuto.

Art 18° – La realización de los Congresos se ajustará a las siguientes disposiciones:

a) La convocatoria se realizará cada cinco años o cuando lo juzgue necesario el Consejo Federal por resolución de los dos tercios de votos de los miembros presentes; cuando lo resuelva una Asamblea de Delegados, también por los dos tercios de los votos presentes o cuando lo soliciten al Consejo Federal las dos terceras partes de las entidades afiliadas. En todos los casos, las resoluciones deberán tomarse dentro de los treinta días de su presentación.

b) Deberá ponerse en conocimiento de las entidades afiliadas con treinta días de anticipación a la fecha de convocatoria, el orden del día a tratarse, así como la exposición de motivos que originen la convocatoria y, especialmente en el caso de proyectarse reformas del estatuto, consignando las cláusulas o artículos que lo comprenden, debiendo limitarse las reformas a los puntos articulados que se consideren y sancionen.

c) La convocatoria se efectuará por circular remitida a las entidades afiliadas, por publicación efectuada en el Boletín Oficial de la Nación y en el órgano de la publicidad de la Confederación, con la anticipación mínima mencionada precedentemente.

d) Los Congresos serán formados por representantes delegados de las entidades afiliadas en relación con el número de asociados que cuenten y en la proporción que fije el Reglamento General.

e) El quórum de los Congresos lo formará un tercio del número de delegados que corresponda designar por todas las entidades afiliadas debiendo hallarse representadas por lo menos las dos terceras partes de las mismas.

f) Cuando los acuerdos se refieran a reformas o modificaciones, de los principios, propósitos y disposiciones estatutarias que rigen la organización, será necesaria su aprobación por dos tercios de votos de los delegados presentes.

CAPÍTULO VI – Asamblea De Delegados

Art. 19° – La Asamblea de Delegados constituye la autoridad soberana de la Confederación Espiritista Argentina en materia de organización de los trabajos, de la difusión y propaganda, administración, relaciones internas, externas y actividades en general, teniendo a su cargo:

a) Elegir los integrantes de la Mesa directiva sin especificación de cargos, excepto el de Presidente, que será electo previamente, debiendo efectuarse la elección del resto, directa o secretamente.

b) Juzgar los informes y memorias del Consejo Federal, los balances y cuentas de gastos y recursos.

c) Considerar el presupuesto anual de ingresos y gastos de la administración.

d) Resolver las cuestiones que le sean sometidas sobre desavenencias y conflictos internos que se originen en la organización y en las entidades afiliadas.

e) Considerar las resoluciones internas, panamericanas e internacionales.

f) Aprobar el Reglamento General, reformarlo o modificarlo en la oportunidad y circunstancia que lo requiera.

g) Resolver cualquier asunto atinente a la Confederación Espiritista Argentina como organización central federativa, o de carácter general relacionado con las filiales y organismos anexos.

h) Decidir sobre la disolución de la Confederación Espiritista Argentina y el destino de sus bienes.

Art. 20° – Las Asambleas de Delegados serán Ordinarias y Extraordinarias y su realización se ajustará a las siguientes disposiciones:

a) Las Asambleas Ordinarias se realizarán una vez al año, dentro de los noventa días subsiguientes al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el 31 de mayo.

b) Las Asambleas Extraordinarias se realizarán cuando lo acuerde el Consejo Federal o lo soliciten por escrito una tercera parte, por lo menos, de las entidades afiliadas; en este último caso, la convocatoria deberá efectuarse dentro de los cuarenta y cinco días de recibido el pedido.

c) Las Asambleas en general podrán deliberar válidamente a la hora de anunciada en la convocatoria cuando se hallaren presente, por lo menos, los delegados de la mitad más una de las entidades afiliadas y, una hora después, cualquiera sea el número de delegados presentes y la representación que invistan.

d) Las convocatorias deberán efectuarse con treinta días de anticipación de la fecha fijada en las mismas, por circular remitida a las entidades afiliadas y publicaciones en el boletín Oficial de la Nación y en el órgano de la Confederación.

e) Ningún asunto podrá ser sometido a la consideración de las asambleas sin antes haber tenido la necesaria publicidad con treinta días de anticipación por lo menos, en el órgano de la Confederación y otros medios, a fin de que las entidades afiliadas puedan conocerlo y estudiarlo.

CAPÍTULO VII – Consejo Federal

Art. 21° – La representación, dirección y administración de la Confederación Espiritista Argentina estará a cargo de un Consejo Federal integrado por un representante delegado de cada una de las entidades afiliadas. Dicho representante delegado deberá reunir la calidad establecida en el Art. 22° inc. a).

Art. 22° – El carácter de Consejero que invisten los delegados y su representación se ajustarán a las siguientes normas:

a) La institución que no pudiera ser representada regularmente por un delegado directo, podrá optar por un delegado alterno, el cual reemplazará aquel en alguna o en la totalidad de las reuniones que celebre el Consejo Federal. Para ser delegado alterno será exigible antigüedad mínima de dos años en una entidad afiliada a la Confederación Espiritista Argentina.

b) El mandato de los delegados consejeros es por dos años, al cabo de las cuales cada entidad deberá designar nuevo delegado o renovar su mandato por un nuevo período. La designación deberá efectuarse al iniciarse el ejercicio social o inmediatamente de terminar período, excepto en los casos de designación de reemplazantes para cumplir el período restante de los titulares.

c) El consejero inviste su carácter de tal desde la fecha de su incorporación al Consejo Federal hasta la fecha de su sustitución por la entidad que representa, o hasta que fuera suspendido o declarado cesante por el mismo cuerpo que integra, o destituido por la Asamblea de Delegados.

d) La suspensión de un consejero en el ejercicio de su mandato podrá resolverlo el Consejo Federal cuando mediare mala conducta en el desempeño de sus funciones y la destitución podrá adoptarla una Asamblea cuando la inconducta revistiera gravedad. Ambas sanciones podrán ser aplicadas una vez oído el prevenido y siempre que fueran aprobadas por las tres cuartas partes de votos de los delegados presentes en el Consejo Federal o en la Asamblea de Delegados respectivamente.

e) El consejero que falte sin causa justificada, a cuatro reuniones consecutivas del Consejo, o seis alternadas en el período de un ejercicio, será declarado cesante. Previa notificación al interesado y al a sociedad que representa.

f) Las entidades afiliadas, al designar el delegado titular, deberán designar un delegado suplente, a efectos de que puedan ser reemplazados de inmediato por cualquier causa que no les permitiera cumplir con su mandato, ya fuera por enfermedad, ausencia accidental o temporaria, fallecimiento o por ser sustituido o suspendido, para el caso de reemplazar al delegado titular que fuera electo presidente de la Confederación Espiritista Argentina.

g) El consejero tiene voz y voto, computándose la representación que inviste en votaciones en relación con el número de socios contribuyentes con que cuenta la entidad que represente, de acuerdo a la escala de máximo y mínimo que fije el Reglamento General que dicte y que entrará en vigencia una vez que haya sido aprobado por la Inspección General de Justicia. En los casos no fijados especialmente en dicho Reglamento, las votaciones se efectuarán por unidad de representación.

h) Ningún delegado consejero podrá representar a más de una entidad afiliada.

Art. 23° – La reunión del Consejo Federal, el quórum, el valor legal de las resoluciones y las votaciones, se ajustarán a las siguientes disposiciones:

a) Las reuniones ordinarias del Consejo Federal serán dos consecutivas de carácter informativo y la siguiente deliberativa, en ese orden. Las primeras se limitarán al informe de los asuntos importantes que la Mesa Directiva crea conveniente suministrar y las segundas deliberarán sobre lo actuado por la Mesa Directiva, resolviendo, en definitiva, sobre todos aquellos asuntos que constituyen la esencia, finalidad y gobierno de la Confederación Espiritista Argentina.

b) Las reuniones extraordinarias se efectuarán cuando lo resuelva, por causas urgentes o imprevistas, el Presidente asesorado por dos miembros del Mesa directiva, o lo resuelva ésta, y a petición debidamente fundada de cinco delegados consejeros, debiendo tomarse resolución definitiva dentro de los cinco días de su presentación.

c) El quórum del Consejo en los asuntos de orden general que deba tratar -en las votaciones se toman por unidad de representación- lo forman la mitad más uno de los delegados que lo componen.

d) Tratándose de asuntos de orden especial expresamente determinados por el reglamento general que se dicte y aprobado por la Inspección General de Justicia, las votaciones se computan en proporción relativa al número de asociados con que cuentan las entidades que representan, y el quórum lo formará la tercera parte de los votos que representan el total de delegados que componen el Consejo Federal.

e) Las resoluciones –para ser válidas- deberán ser tomadas por mayoría absoluta de los delegados o votos representados, según sean los asuntos generales o especiales, a excepción de los consignados en el artículo 5°, inciso a); artículo 11°, incisos a) y b); artículo 12° inciso a) y artículo 13° inciso a) que requieren proporción mayor.

f) Las votaciones podrán efectuarse nominalmente por entidades cuando la proposición fuese apoyada por cinco delegados, y podrán ser secretas cuando el Consejo lo resuelva por mayoría absoluta de los delegados presentes.

Art. 24° – Son atribuciones y deberes del Consejo Federal.

a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto y Reglamento General, así como de las resoluciones de los Congresos, Asambleas de Delegados y del propio Consejo Federal.

b) Convocar a los Congresos y Asambleas de Delegados cuando lo resuelva por sí o a pedido de las entidades afiliadas, de conformidad con el artículo 18°, inciso a) y artículo 20°, inciso b).

Presentar anualmente a la Asamblea de Delegados, la memoria y balance general del ejercicio fenecido y el presupuesto de gastos y recursos correspondientes al nuevo ejercicio; confeccionado por la Mesa Directiva para su aprobación. La mesa Directiva ajustará su administración a dicho presupuesto y en caso de ser necesario la modificación del mismo deberá contar con la aprobación del Consejo Federal.

c) Dirigir las relaciones con instituciones similares del país, del continente americano y de aquellas que atañen al orden internacional.

d) Confeccionar el Reglamento General, reformarlo o modificarlo, debiendo entrar en vigencia previa aprobación de la Asamblea de Delegados y de la Inspección General de Justicia.

e) Designar las comisiones internas de carácter permanente o transitorio que lo represente y delegaciones que requieran las relaciones internas o externas de la Confederación.

f) Mantener y acrecentar el material bibliográfico y el material proveniente de los trabajos de experimentación, designando las personas que han de cuidarlo.

g) Sostener el órgano de publicidad y organizar una editorial con el fin de editar las publicaciones que se juzguen necesarias para la divulgación del pensamiento espírita, designando las personas que han de dirigirlos.

h) Organizar un cuadro artístico, a fin de divulgar obras de teatro de reconocidos valores espirituales y, paralelamente, realizar actos públicos de las distintas manifestaciones del arte, confiando la dirección artística a personas capacitadas para ello.

i) Fijar atribuciones y alcances de las comisiones internas, de las delegaciones y de los directores responsables de la biblioteca, órgano de publicidad, editorial y cuadro artístico reglamentando sus funciones, así como la de los organismos anexos y de la administración social.

j) Interpretar el Estatuto y Reglamento General, con cargo de dar cuenta a la Asamblea de Delegados, en casos de duda o cambio de interpretación.

k) Admitir o rechazar pedidos de afiliación y aceptar renuncias de entidades afiliadas, en la forma dispuesta por el artículo 7°, inciso a) y b).

l) Verificar los poderes de los delegados, aceptarlos o rechazarlos y disponer en cese de la representación por suspensión de los mismos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15° inciso c).

m) Aplicar sanciones a entidades que transgredieren el Estatuto y Reglamento General o no cumplan las resoluciones de los Congresos, Asambleas de Delegados o del propio Consejo Federal de conformidad con lo dispuesto en artículo 11°, inciso a) y b).

n) Investigar las entidades que efectúan prácticas perniciosas en sus actividades sociales, que comprometan el desenvolvimiento de las demás entidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12°.

  • o) Resolver las divergencias internas o las que surjan entre las entidades que componen la Confederación cuando éstas lo soliciten.

p) Arbitrar soluciones en caso de conflictos internos en las federaciones provinciales, regionales o locales, o en los casos en que éstas se negaran a acordar afiliación a entidades radicadas en la zona o localidad en que aquellas tengan su asiento.

q) Adquirir o enajenar bienes inmuebles, gravarlos con hipotecas u otros derechos reales, con previa autorización de la Asamblea de Delegados, de acuerdo a lo que dispone el artículo 5°, inciso a).

r) Realizar operaciones de crédito y contratos por el término no mayor de un año, o que no comprometan los recursos de la Confederación por el mismo período de tiempo, debiendo efectuarse ad referéndum de la Asamblea de Delegados cuando el plazo de operación o compromiso excediera el tiempo señalado, de acuerdo a lo que dispone el artículo 5°, inciso a)

s) Resolver toda cuestión imprevista que no esté contemplada en este Estatuto, y en el Reglamento General que se dicte aprobado por la Inspección General de Justicia, debiendo dar cuenta de lo actuado a la primera Asamblea ordinaria que se realice.

CAPÍTULO VIII – Mesa Directiva

Art. 25° – La Mesa directiva de la Confederación Espiritista Argentina estará formada por los siguientes miembros y cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Prosecretario General, Tesorero, Protesorero, Secretario de Propaganda, Secretario de Editorial, Secretario Bibliotecario, Vocal 1° y Vocal 2°. Once en total.

Art. 26° – La elección, provisión de cargos y renovación de los miembros, reuniones y quórum se ajustarán a las siguientes normas y disposiciones:

a) Los integrantes de la Mesa Directiva serán electos en la Asamblea de Delegados en la norma dispuesta en el artículo 19°, inciso a) y sólo podrán ser electos los delegados integrantes del Consejo Federal o designados para integrar el mismo. Una vez elegido para integrar la Mesa Directiva sus instituciones deberán designar un nuevo delegado ante el Consejo Federal. Los candidatos deberán ser socios directos, con una antigüedad no menor de cinco años en la sociedad que representan. No podrá haber más de un miembro de Mesa Directiva por sociedad. La elección deberá realizarse por lista de candidatos y éstas deberán conocerse con treinta días de anticipación a la fecha de elección.

b) La designación de los cargos de miembros de la Mesa Directiva, excepto el de Presidente, se efectuará en la primera reunión que se realice después de la Asamblea de Delegados.

c) Los miembros de la Mesa Directiva durarán dos años en sus funciones siempre que invistan el cargo en cuya virtud se les designa. Se renovarán por mitades, la primera vez, el término se fijará por sorteo realizado por la Mesa Directiva.

d) El presidente y los miembros de la Mesa Directiva podrán ser reelectos mediante la mayoría simple de votos –la mitad más uno- de los delegados presentes.

e) Cuando un miembro de la Mesa Directiva cese en sus funciones por cualquier causa, deberá ser reemplazado por uno de los miembros del Consejo Federal que éste designe y por el tiempo que le faltare a aquél para completar el período.

f) La Mesa Directiva se reunirá por lo menos cada treinta días, en el día que ella designe o cuando lo soliciten dos de sus miembros, debiéndose reunir dentro de los cinco días de su presentación.

g) Cuando un miembro de la Mesa Directiva falte a más de cinco reuniones consecutivas sin aviso a causa justificada, luego de invitársele a normalizar la situación, quedará automáticamente separado del cargo que ocupaba, en caso de subsistir tal situación, deberá ser reemplazado en la primera reunión del Consejo Federal.

h) Los acuerdos en general serán tomados por simple mayoría, teniendo cada miembro un solo voto. El quórum legal será la mitad más uno de los miembros presentes a la hora señalada o el número existente treinta minutos después.

i) Salvo en los casos de enfermedad o ausencia forzosa, no se concederá licencia para falta más de dos meses consecutivos a las reuniones, debiendo en tal caso a reemplazar al ausente con un miembro del Consejo Federal.

j) En los casos de renuncia del cargo desempeñado por un miembro de la Mesa Directiva, implícitamente dejará de pertenecer a la misma.

k) Los cargos de la Mesa Directiva son con derecho a voto y voz en las reuniones de la misma.

l) Si el número de los miembros de la Mesa Directiva quedara reducido a menos de ocho, el Consejo Federal procederá a designar los reemplazantes hasta la próxima asamblea que se realice.

Art. 27° – Son deberes y atribuciones de la Mesa Directiva:

a) Adoptar las medidas urgentes que considere necesarias, con cargo de dar cuenta al Consejo Federal en la primera reunión que se realice.

b) Designar y remover los empleados, fijar sus retribuciones y condiciones de trabajo.

c) Dirigir la administración de la confederación, con facultad de intervenir, en todos sus detalles:

d) Convocar al Consejo Federal y establecer el orden del día.

e) Designar las subcomisiones especiales y delegaciones para casos urgentes.

f) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo Federal.

g) Asentar en un libro de actas las resoluciones que adopta para constancia y conocimiento del Consejo Federal.

CAPÍTULO IX – Deberes Y Atribuciónes Del Presidente

Art. 28° – El Presidente y, en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Vicepresidente, tiene los deberes y atribuciones siguientes:

a) Representar a la Confederación en el orden de las relaciones internas, externas o relativas a terceros.

b) Velar por el desenvolvimiento armónico de las relaciones entre la Confederación y las entidades afiliadas, como también la de éstas entre sí, conforme a lo preceptuado en los incisos a) y b) del artículo 3° de este estatuto.

c) Mantener y estrechar relaciones con las entidades espíritas del país no afiliadas, a los efectos de lograr unidad de principios y de acción en el movimiento espiritista en general.

d) Mantener contacto permanente con las entidades similares del exterior, para su intercambio cultural y doctrinario benéfico al ideario espírita.

Establecer relaciones con las instituciones espiritualistas en general y con todas aquellas que propendan al bien común.

e) Efectuar, cuando así lo disponga el Consejo Federal, el nombramiento de los representantes para el cumplimiento de los requisitos contemplados en los artículos 7° inciso a) y artículo 9°, inciso d) del presente estatuto, dando informe inmediato de lo actuado.

f) Suscribir, juntamente con el Secretario General, la correspondencia y toda la documentación de Secretaria relacionada con terceros que se expida de conformidad con lo resuelto por el Consejo Federal.

g) Refrenar con su firma, juntamente con la del Secretario General y la del Prosecretario General encargado de las Actas, las actas de las Asambleas, del Consejo Federal y de la Mesa Directiva.

h) Autorizar, juntamente con el Tesorero, el pago de las cuentas de gastos, firmando los comprobantes y demás documentación de Tesorería, extendidos de conformidad con lo resuelto por el Consejo Federal.

i) Refrenar con su firma, juntamente con la del Tesorero, los balances del movimiento mensual de Caja y Bancos.

j) Refrenar con su firma, conjuntamente con la del Tesorero y Protesorero, los balances de comprobación, inventario y cuenta de gastos y recursos que sometan a consideración de la Asamblea de Delegados.

k) Dispensar a los delegados representantes de entidades afiliadas y asociados en general, un mismo trato de cordialidad, consideración y respeto, infundiendo con su ejemplo la armonía y tolerancia que deben reinar entre dirigentes y afiliados y afiliados entre sí, en todos los ambientes societarios.

l) El vicepresidente presidirá una subcomisión de Relaciones compuesta de seis miembros como mínimo, que serán designados por el Consejo Federal entre los delegados titulares y suplentes, pudiéndose aumentar el número de sus componentes en la medida que lo exijan las necesidades en las tareas, especificadas. La comisión mencionada propondrá a la Mesa Directiva y al Consejo Federal los planes de trabajo que considere oportunos, para el cumplimiento de las labores de relación. La subcomisión de Relaciones confeccionará los registros y ficheros necesarios para el cumplimiento de su cometido.

m) El Consejo federal determinará el Reglamento al que se ajustará la Subcomisión de Relaciones, disposiciones que formarán parte del Reglamento General que se dicte y que entrará en vigencia una vez que haya sido aprobado por la Inspección General de Justicia.-

CAPÍTULO X – Deberes y Atribuciónes del Secretario General

Art. 29° – El secretario General y, en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Prosecretario General, tiene los deberes y atribuciones siguientes:

a) Redactar a correspondencia y documentación oficial de la Confederación y refrendar con su firma y la del Presidente las actas y todo documento o notas relacionadas con terceros, sellándolas con los sellos oficiales a su cargo.

b) Dar cuenta al Consejo Federal de todas las comunicaciones recibidas, informando sucintamente sobre las que a su juicio sean de mero trámite.

c) Actuar en los Congresos, Asambleas de Delegados, Consejo Federal y Mesa Directiva secundado al Presidente en el orden de los debates dando lectura a las notas y comunicaciones atinentes a las reuniones, evacuando los informes que le sean requeridos.

d) Facilitar el cometido de la Comisión Fiscalizadora, poniendo a su disposición los libros de actas en general, registros, ficheros y archivos, cuando ésta lo solicitara.

e) Atender los archivos de las distintas secretarias, tesorería, órgano de publicidad, biblioteca y demás organismos internos.

f) Velar por la conservación y seguridad de la documentación, correspondencia, libros, revistas, folletos, etc. Que sean necesarios conservar para la buena marcha de la Confederación.

g) El prosecretario General tiene obligación de prestar colaboración permanente al titular en las funciones de su competencia, y confeccionar las actas del Consejo Federal y de la Mesa Directiva, firmando los libros respectivos, junto con el Presidente y el Secretario General.

h) El Secretario General confeccionará la nómina de miembros colaboradores en las actividades inherentes a la Secretaría General, la misma se constituirá con socios directos y/o delegados del Consejo Federal, la cual será puesta a consideración de la Mesa Directiva, la que pondrá a consideración del Consejo Federal Resolutivo para su aprobación.

i) Los Vocales colaborarán en las obligaciones de la Secretaría General.

CAPÍTULO XI – Deberes y Atribuciónes del Tesorero

Art. 30° – El tesorero y, en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Protesorero, tiene los siguientes deberes y atribuciones:

a) Dirigir la administración de la Tesorería, llevando o haciendo llevar los libros que se juzguen necesarios o sean obligatorios, ordenando las cobranzas y disponiendo los pagos de conformidad con las resoluciones del Consejo Federal, refrenando con su firma la del Presidente, en todas las órdenes de pago y documentos de la administración.

b) Depositar a la orden conjunta del Presidente y Tesorero en el Banco de la Nación Argentina o en lo que designe el Consejo Federal, los fondos recaudados por cualquier concepto, conservando en su poder la cantidad necesaria para atender necesidades momentáneas y gastos imprevistos.

c) Extender, endosar y percibir cheques contra los bancos depositarios de los fondos de la Confederación, refrenando con su firma la del Presidente.

d) Emitir los recibos de cobranza de cuentas correspondientes a las entidades afiliadas y asociados directos, autenticándolos con sellos a su cargo.

e) Recibir en depósito por cuenta de la Confederación toda cantidad u objeto útil o de valor que le fuera confiado a ésta, de todo lo cual será responsable.

f) Facilitar el cometido de la comisión Fiscalizadora, poniendo a su disposición los libros en general, registros y fichero, así como los comprobantes de pago correspondientes.

g) El Protesorero tiene obligación de prestar permanentemente colaboración al titular en las funciones de su competencia. Además tendrá la obligación de: 1º) velar por la seguridad, mantenimiento, conservación, limpieza e higiene del edificio en su aspecto edilicio y funcional; 2º)Conservar en buen estado las instalaciones, muebles y demás implementos, efectuando las reparaciones de urgencia que sean necesarias, debiendo recabar la conformidad de la Mesa Directiva en la primera reunión que celebre; 3º) Guardar la llave de los edificios y efectuar su distribución a miembros directivos autorizados; 4º)Ordenar el salón principal y demás dependencias para los actos que deban realizarse; 5º) Proponer a la Mesa Directiva los colaboradores que considere necesarios; 6º) Informar periódicamente a la Mesa Directiva de las novedades importantes que se produzcan en el edificio.

CAPÍTULO XII – Deberes y Atribuciónes del Secretario de Propaganda

Art. 31° – El secretario de Propaganda tiene a su cargo la labor específica de la propagación de la doctrina; tratando de intensificarla en colaboración de acción con las entidades afiliadas, en las que procurará despertar una conciencia viva y dinámica de esta importante función. Presidirá una Subcomisión de Propaganda que se compondrá de seis miembros directivos que lo secundarán en sus tareas. Esta Subcomisión podrá proponer planes de acción propagandística tratando de fomentar muy especialmente la creación de núcleos de propaganda en todo el país. Presentará un resumen de su trabajo a la Asamblea de Delegados. Su labor se regirá por el reglamento aprobado por el Consejo Federal.

CAPÍTULO XIII – Deberes y Atribuciónes del Secretario de Editorial

Art. 32° – El secretario de Editorial y, en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Subdirector tiene las siguientes atribuciones y deberes:

a) Dirigir el órgano de publicidad, la revista “La Idea” bajo su responsabilidad ante la Presidencia, Mesa Directiva, Consejo Federal y las leyes vigentes, debiendo informar a la Mesa Directiva antes de asumir una responsabilidad que comprometiera la orientación o los principios del Movimiento.

b) Inspirar unidad de miras, debiendo ajustar la orientación de la publicidad a los principios, propósitos y finalidades de la Confederación.

c) Tendrá a su cargo la dirección de la imprenta de la Confederación Espiritista Argentina, que editará todo tipo de impresos aprobados por la Mesa Directiva.

d) Publicará los actos oficiales que realice la Confederación, las resoluciones del Consejo Federal de interés público y todo escrito o documento que resuelva dar a publicidad el Consejo Federal.

e) Propondrá anualmente al Consejo Federal sus colaboradores en los cargos de Subdirector, Secretario de Redacción, Prosecretario de Redacción y Administrador, los que se constituirán en Subcomisión de Prensa, a fin de reunirse periódicamente e intercambiar ideas, considerar iniciativas por sus gestiones relativas al desenvolvimiento, expansión y progreso de la publicación.

f) El administrador del órgano de publicidad y, en caso de renuncia , fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Subadministrador, tienen los deberes y atribuciones siguientes: 1°)Atender; la administración y expedición de la revista, llevando los registros y ficheros necesarios; 2°)Efectuar las cobranzas de las suscripciones y las ventas directas que efectúe confeccionando las planillas que entregará a la Tesorería con el dinero recaudado; 3°)Llevar el control de las deudas de la impresión de la revista, recabando a la Tesorería su cancelación; 4°)Preparar anualmente un informe financiero sobre los recursos y gastos de la revista, a los fines de ser contemplados en presupuesto general; 5°)El subadministrador tiene la obligación de prestar colaboración permanente al titular en las funciones de su competencia.

CAPÍTULO XIV – Deberes y Atribuciónes del Secretario de Biblioteca

Art. 33° – El secretario de Biblioteca tiene los deberes y atribuciones siguientes:

a) Conservar y acrecentar el material bibliográfico de la Confederación, manteniendo en el mayor orden la sala de lectura y dedicando preferente atención a la confección de los índices y catálogos de las obras existentes.

b) Cumplir y hacer cumplir el reglamento de la biblioteca que dicte el Consejo Federal, impartiendo las instrucciones del caso personal adscripto a la misma, a fin de que preste la debida atención para seguridad y mantenimiento en buen estado de todos los elementos.

c) Disponer se lleven registros o ficheros apropiados en los que se consignen las adquisiciones por compra, donación o canje, así como la entrada y salida de libros con cargo de devolución o en concepto de préstamo.

d) Proponer anualmente sus colaboradores ante el Consejo Federal, junto con el Secretario de Editorial, en número de hasta cuatro, quienes se constituirán en Subcomisión de Biblioteca y Editorial, a efectos de realizar las labores, inherentes a dicho organismo.

e) El secretario de biblioteca, juntamente con el Secretario de Editorial, estudiará y propondrá a la Mesa Directiva las ediciones de libros y folletos que crean conveniente con su correspondiente planificación.

CAPÍTULO XV – Deberes y Atribuciónes a los Vocales

Art. 34° – Corresponde a los Vocales y a quienes los reemplacen en caso de renuncia,

a) Desempeñar tareas de colaboración que la Mesa Directiva y el consejo Federal les asignen

b) Presidir las subcomisiones que puedan crearse, además de lo establecido en el artículo 29°inciso i).

c) Reemplazarán al Vicepresidente, Prosecretario, Protesorero y a todos los Secretarios, en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia, enfermedad o separación de algunos de ellos.

CAPÍTULO XVI – Instituto de Enseñanza Espírita

Art. 35° – Encuadrado dentro de la declaración de principio del presente Estatuto, Artículo 3°, inciso c) y d), se dispone el funcionamiento del ya existente Instituto de Enseñanza Espírita de la Confederación Espiritista Argentina, de acuerdo a las siguientes disposiciones:

a) La Mesa Directiva y el Consejo Federal designarán anualmente a la persona que tendrá a su cargo la Dirección de dicho Instituto.

b) El director designado presentará a la Mesa Directiva el plan de estudios y materias a desarrollarse, como así también la nómina de sus colaboradores, tanto didácticos como administrativos.

c) Hará conocer las bases de su financiación, presentando balances anuales.

d) Al finalizar cada año, presentará un informe sobre los resultados de la tarea desempeñada y aconsejará todas aquellas medidas que considere necesarias para el mayor éxito de las mismas.

e) La planificación contemplará la exposición de la Doctrina Espirita en sus tres aspectos: Filosófico, Científico y Religioso.

CAPÍTULO XVII – Comisión Fiscalizadora

Art.36° – La Comisión Fiscalizadora se compondrá de cuatro miembros, elegidos por la Asamblea de Delegados entre los asociados de entidades afiliadas que no ejerzan funciones de delegados en el Consejo Federal. La elección, mandato y demás condiciones relativas a sus integrantes se ajustarán a las siguientes disposiciones:

a) La elección se efectuará conjuntamente con los miembros de la Mesa Directiva y los electos deberán hallarse revestidos de las mismas cualidades y condiciones de aquellos.

b) La duración del mandato es por dos años, debiendo renovarse por mitades todos los años.

c) Los mismos miembros podrán ser reelegidos por un solo período siempre y cuando se efectúe la designación por dos tercios de votos de los delegados presentes en la Asamblea. Al término del mandato, en esas condiciones, deberá transcurrir un período de intervalo de dos años para poder desempeñar las mismas funciones.

Los integrantes de la comisión no podrán actuar en la Mesa Directiva ni integrar el Consejo Federal, pero podrán asistir a las reuniones que dichos cuerpos realicen, con derecho a voz y sin derecho a voto.

Art.37° – La comisión Fiscalizadora tiene los derechos y atribuciones siguientes:

a) Examinar los libros y documentación de la Confederación, incluso de las Secretarías, como ser la Biblioteca, el Órgano de Publicidad “La Idea”, etc.

b) Fiscalizar la administración, controlando mensualmente sus ingresos y egresos, comprobando frecuentemente el estado de caja, los fondos depositados en los bancos y la existencia en la Tesorería de valores de toda especie.

c) Verificar el cumplimiento de las leyes, las disposiciones de este Estatuto y Reglamento General y las resoluciones de los Congresos, Asambleas de delegados y Consejo Federal.

d) Dictaminar sobre la Memoria, Balance y Cuenta de Gastos y Recursos que se presenten en el Consejo Federal y a las Asambleas de Delegados.

e) Denunciar al Consejo Federal las irregularidades o anormalidades que advirtiera en el desempeño de las funciones de los miembros con cargos administrativos, haciendo extensivas las denuncias a las Asambleas de Delegados en el caso de que el Consejo Federal no se apresure a corregir las irregularidades o anormalidades advertidas.

f) Ejercer sus funciones de modo que no entorpezcan la administración social.

Art. 38° La Comisión Fiscalizadora dará validez a sus acuerdos cuando cuenten con la aprobación de tres de sus miembros y prestará su conformidad a los balances con la firma de dos de sus miembros. Sin perjuicio de que en caso de disidencia, formulen reparos y observaciones los demás integrantes de la misma Comisión.

CAPÍTULO XVIII – Disposiciónes Generales

Art 39° – En las dependencias sociales de la Confederación Espiritista Argentina no será permitido en absoluto.

a) Promover discusiones y realizar proselitismo de cualquier género o causa de agrupación alguna ideológica, entidad religiosa o partido político determinado.

b) Practicar juego de azar o apuestas con interés o sin él, cualquiera sea su género, objeto y finalidad de los mismos.

c) Efectuar ningún género de curanderismo, cartomancia, sortilegios, adivinación o cualquiera otra práctica que tienda a desmerecer en el consenso público los principios de la Doctrina Espirita.

d) Realizar bailes o danzas de cualquier género, cuando ellas no tuvieran un fin lícito y eminentemente artístico.

Art. 40° – Los locales existentes en la sede de la Confederación Espiritista Argentina no deberán ser concedidos para reuniones contrarias a los fines y propósitos de la misma.

Art. 41° – Toda circunstancia que no esté contemplada en el presente Estatuto, deberá ser resuelta por la Mesa Directiva y el Consejo Federal, con el compromiso de informar a la primera Asamblea que se efectúe.

CAPÍTULO XIX – Disolución de la Cea

Art. 42° – La Confederación Espiritista Argentina no se disolverá mientras existan tres instituciones afiliadas, constituidas formalmente, quienes en tal caso se comprometan en perseverar en el cumplimento de los objetos sociales. De hacerse efectiva la disolución, la Asamblea de Delegados, citada en forma extraordinaria, designará liquidadores, los cuales serán indistintamente: a) La Mesa Directiva, o b) La comisión Fiscalizadora. El Liquidador tendrá la facultad de cobrar, saldar o negociar las deudas pendientes al momento de la Asamblea de Disolución. Una vez pagadas las deudas, el remanente de los bienes se destinará a la institución espírita afiliada a la CEA que subsista, o en caso de ser dos las instituciones, se dividirán entre ambas de común acuerdo. De no haber una institución espírita afiliada, el remanente se destinará al Hospital de Pediatría “Dr. Pedro Elizalde” (ex Casa Cuna), o al Hospital “José T. Borda”. En todos los casos la entidad beneficiaria debe ser sin fines de lucro, tener personería jurídica, domicilio en la República y estar reconocida como exenta por la Administración Federal De Ingresos Públicos, D.G.I: o el organismo que la reemplace en el futuro.